Sociedades Mercantiles
Una vez que has tomado la decisión de crear una nueva Sociedad, déjalo en nuestras manos, nosotros haremos por ti todos los trámites necesarios con todos los organismos públicos para que tú te puedas dedicar al inicio del negocio.
En actos relacionados con Sociedades Mercantiles podrá intervenir:
a) En la Constitución de Sociedades: Podrá formalizar la constitución de cualquier clase de sociedades mercantiles del artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles u otras especies contenidas en la Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Sociedades Cooperativas, entre diversas disposiciones legales.
b) En las Asambleas Extraordinarias: Para hacer constar la modificación estatutaria de las sociedades mercantiles y los asuntos señalados en el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
c) Incluso podrá formalizar la fusión o escisión de sociedades y la disolución, liquidación o extinción de las mismas.
d) Se encuentra facultado para intervenir en la amortización de acciones en términos del sorteo establecido en la fracción III del artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
e) En las Asambleas Ordinarias: La formalización de asambleas ordinarias de accionistas o socios, así como en el otorgamiento o revocación de facultades al consejo de administración o administrador único, gerente general, gerentes o subgerentes, factores y dependientes.
f) Podrá intervenir como fedatario en la emisión de obligaciones y de bonos bancarios.
g) A petición de parte, podrá intervenir certificando cualquier situación celebrada en asambleas generales ordinarias o extraordinarias.
h) En las Sesiones del Consejo de Administración: Para hacer constar la formalización de actas de sesión celebrados por el consejo de administración, así como las notificaciones de cualquier resolución de este consejo a miembros de la sociedad.
i) En otros actos sociales: La certificación de quien aparece como dueño de acciones en el libro de registro de la sociedad, en términos del artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
j) La formalización de los contratos de venta de acciones. La notificación de la petición de los accionistas o comisarios en términos de los artículos 184, 185 y fracción VI del artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
k) La solicitud de cualquier accionista para separarse de la sociedad en términos del artículo 206 de la ley referida anteriormente. La notificación del retiro parcial o total de aportaciones de un socio en términos del artículo 220 de la ley que se comenta.