Fedatario

De manera enunciativa, el Corredor Público podrá actuar como fedatario público para hacer constar actos y hechos de naturaleza mercantil, entre los que destacan:

a) Los contratos, convenios, de naturaleza mercantil, así como la emisión de obligaciones y otros títulos de valor.
b) La constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
c) Para dejar constancia de hechos materiales, ratificaciones, abstenciones, estados y situaciones que guarden personas y cosas, relacionados con hechos mercantiles y que puedan ser apreciados objetivamente.
d) Para Realizar notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protesto de documentos mercantiles y otras diligencias en las que se encuentre autorizado para intervenir, de conformidad con las leyes y reglamentos.
e) Adicionalmente podrá certificar o cotejar todo tipo de documentos mercantiles.
f) Elevar los contratos privados a instrumentos públicos, imprimiéndoles fuerza legal y proporcionándoles ejecutividad.