Otras Actividades
El Corredor Público puede intervenir entre otros servicios en:
a) La formalización del acuerdo que tiene las reglas del procedimiento convencional (artículos 1051 y 1052 del Código de Comercio).
b) En el otorgamiento de facultades a los representantes jurídicos de la sociedad, así como miembros del consejo de administración, gerentes y subgerentes.
c) Para el requerimientos de pago de títulos de crédito.
d) Protestos de títulos de crédito en términos de los artículos 140, 149 y 242 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
e) En la notificación a quienes hayan intervenido en la letra de cambio en términos del artículo 155 de la ley citada.
f) En la comprobación de la existencia y valor de los bienes que otorgan en prenda o hipoteca en las obligaciones.
g) En el reembolso de obligaciones por sorteo en términos del artículo 222 de la ley en cita.
h) En la celebración de contratos mercantiles en general en términos del artículo 82 del Código de Comercio.
i) En reclamaciones del acreedor al deudor para efectos de morosidad en el cumplimiento de obligaciones en términos de la fracción II del artículo 85 del Código de Comercio.